jueves, 14 de febrero de 2008

6. Las partes de la escritura pública: preliminares (2)

ABSTRACT: Por fecha se entiende el día, mes y año. Sin embargo, en algunos documentos, tales como el testamento, se debe reflejar la hora, puesto que así lo exige la ley. En el encabezamiento de la escritura deberá constar el nombre y apellidos del notario autorizante, su residencia y el Colegio notarial al que pertenece. La frase “Ante mí” implica el ejercicio personal e inmediato de la función notarial, en absoluto delegable en terceras personas, ni siquiera dependientes del notario.

Palabras clave: fecha, competencia notarial.


3) La fecha. Como mención preliminar a la comparecencia de las partes, en la escritura también debe señalarse la fecha del otorgamiento. Por fecha se entiende el día, mes y año. Sin embargo, en algunos documentos, tales como el testamento, se debe reflejar la hora, puesto que así lo exige la ley. Esto no impide que en los demás se pueda dejar constancia de la hora del otorgamiento si por cualquier razón es aconsejable su posterior prueba, por ejemplo ante una inminente intervención quirúrgica, o con anterioridad a una reunión. Tal es el supuesto de la renuncia de un cargo social con anterioridad a la celebración de algún negocio o contrato por el resto de administradores solidarios de los que el compareciente quiere desligar claramente su responsabilidad.
En las diligencias practicadas con ocasión de los requerimientos formalizados en actas notariales siempre se deja constancia de la hora de su realización. La diligencia refleja la apreciación de un hecho (notificación, entrega de documentos, etc.) en un determinado momento y lugar y a una concreta persona. Se entiende que la datación completa del hecho precisa hasta de la hora del suceso.
En la autorización de los testamentos abiertos es obligatorio consignar la hora del otorgamiento por disponerlo así precisamente el artículo 695 del CC con el fin de poder ordenar cronológicamente los posibles varios testamentos otorgados por el mismo testador durante el mismo día ya que, si no se dispone lo contrario, cada testamento revoca los anteriores y será necesario establecer un orden de prelación. No obstante, en Cataluña y en Aragón, la falta de expresión de la hora no anula el testamento si el testador no otorgó ningún otro testamento en el mismo día.
También puede ser necesario dejar constancia de la hora en las escrituras de aceptación de donaciones, puesto que sólo tendrán eficacia si se han aceptado antes del fallecimiento del donante.
4) El notario autorizante. En el encabezamiento de la escritura deberá constar el nombre y apellidos del notario autorizante, su residencia y el Colegio notarial al que pertenece. En su caso, también deberá consignarse las oportunas indicaciones de sustitución de otro notario en el protocolo, habilitación especial para actuar fuera de su Distrito notarial —por ejemplo, en materia de poderes electorales—, o requerimiento especial para actuar fuera de su Distrito por motivos de urgencia y ante la ausencia del notario reglamentario.
Los notarios residentes en una localidad podrán ejercer su ministerio indistintamente dentro de su término municipal donde se encuentra demarcada su propia notaría. También podrán ejercer su ministerio en cualquier otro término municipal de los demás pueblos del mismo Distrito notarial en los que no exista demarcada una notaría.
Para autorizar escrituras públicas en el término municipal correspondiente a otro notario deberá ser éste último incompatible o concurrir alguna causa que imposibilite su intervención y siempre que exista imposibilidad física permanente o accidental de alguno de los otorgantes o exista un caso de verdadera importancia por vencimiento del plazo legal o contractual.
Cualquier notario podrá actuar en el término municipal contiguo al suyo y perteneciente a otro Distrito notarial para el solo supuesto de autorizar un testamento del que se halle gravemente enfermo siempre que no exista notario o todos o el único existente es incompatible.
Cuando el notario actúa fuera de su jurisdicción deberá hacerlo constar así en la escritura y comunicarlo a la Junta Directiva para su posterior comprobación.
Otro supuesto especial de mención preliminar especial tiene lugar cuando la autorización de la escritura pública se realiza por orden de la Dirección General de los Registros y del Notario como resultas de un recurso gubernativo ante la negativa del notario a autorizar determinada escritura. El notario podrá consignar al comienzo la obligatoriedad de la autorización notarial como consecuencia de la resolución administrativa a fin de salvar su responsabilidad.
Todas estas menciones deberán consignarse detrás de la frase “Ante mí” que implica el ejercicio personal e inmediato de la función notarial, en absoluto delegable en terceras personas, ni siquiera dependientes del notario.

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