RESUMEN: Un sistema de Derecho notarial contendría preceptos y conceptos notariales debidamente analizados y comprobados, organizados en torno a la actividad jurisdiccional del notario. El principal obstáculo del Derecho notarial científico no es la falta de materia, sino la organización de un sistema científico de estudio y de investigación del mismo. El Derecho notarial tiene por contenido la actividad del notario y de las partes comparecientes en la formación del instrumento público.
Palabras clave: ciencia notarial, principios notariales, sistema científico.
El Derecho notarial es una parte del todo que es el Derecho. Si admitimos que el Derecho es una ciencia, la ciencia jurídica, hemos de admitir también que el Derecho notarial es una parte de la ciencia y, por tanto, también pertenece a la ciencia jurídica y puede ser estudiado como un sistema científico. No se trata, entonces, de inventar una nueva ciencia del Derecho, ni tampoco de imitar otra ciencia ya existente, sino que se trata de atenerse a las reglas de experiencia científica, al igual que ocurre en otras ramas o partes del Derecho.
También en otras ramas del Derecho, por ejemplo en el Derecho civil, la exégesis científica del mismo comenzó por el estudio de las leyes en vigor y los textos legislativos recibidos de la tradición, así como el Corpus Iuris. Fue en el siglo XIX donde se inició una escuela de estudio científico de esta materia que es la que luego hemos recibido en todos los estudios jurídicos. Así surgió, por ejemplo, el pandectismo alemán, la escuela de Savigny, etc.
A partir de estos comienzos científicos el derecho civil se ha hecho más elaborado y sistemático. Se ha convertido en un moderno sistema de principios, de conceptos, de preceptos y ha dejado de ser una simple colección de leyes de alguna manera ordenadas.
Puesto que existe una legislación o Derecho objetivo notarial, el principal obstáculo del Derecho notarial científico no es la falta de materia, sino la organización de un sistema científico de estudio y de investigación del mismo. Por sistema se entiende la relación existente entre los diversos elementos o partes que integran un todo único. Las normas y la legislación son los elementos que debe manejar el científico del Derecho. Tenemos una legislación notarial para analizar, ordenar, clasificar, estructurar y abstraer principios informadores de la misma. Hay que inducir de las especies el género. Mientras la especie es fenoménica y real, el género es elaboración intelectual y conceptual.
Y la formación del sistema científico notarial se realiza por medio de un orden. Podemos preguntarnos ¿en torno a qué principios? El derecho administrativo se centró en la actividad del Estado; el Derecho procesal en la actividad del juez; el Derecho notarial se deberá centrar en torno a la actividad del notario.
Frente a la actividad de los anteriores protagonistas: Estado, juez, notario, las personas tienen también un papel que representar: frente al estado son interesados; frente al juez son litigantes; y frente al notario son comparecientes.
Podríamos afirmar que el Derecho notarial tiene por contenido la actividad del notario y de las partes comparecientes en la formación del instrumento público. Detal manera, que un sistema de Derecho notarial contendría preceptos y conceptos notariales debidamente analizados y comprobados, organizados en torno a la actividad jurisdiccional del notario.
Pueden apuntarse algunos principios informadores del Derecho notarial: a) el principio de la forma; b) principio de la inmediación, la presencia física e inmediata de las personas ante el notario que es lo que se denomina comparecencia; es esto se base la autenticidad notarial en ver, oír y percibir lo que tiene ante sí el notario y sus excepciones se rigen por el principio de notoriedad; c) principio de notoriedad, por el cual el notario da cauce a ciertos hechos que no presencia pero que se le acreditan; d) principio de ‘unidad de acto formal’; e) principio de protocolo, o de matricidad por cuanto el notario retiene y archiva bajo su custodia las matrices o minutos de los instrumentos públicos; f) principio de legalidad, porque todas las actividades del notario son actos regulados por el Derecho; g) principio de consentimiento, que es la concreción notarial de la autonomía de la voluntad civil de las personas; h) principio de literalidad o fe pública; y i) principio de comunicación del instrumento público, en el sistema notarial la audiencia a las personas es privada y la comunicación del protocolo es secreta, no existe publicidad alguna.
Palabras clave: ciencia notarial, principios notariales, sistema científico.
El Derecho notarial es una parte del todo que es el Derecho. Si admitimos que el Derecho es una ciencia, la ciencia jurídica, hemos de admitir también que el Derecho notarial es una parte de la ciencia y, por tanto, también pertenece a la ciencia jurídica y puede ser estudiado como un sistema científico. No se trata, entonces, de inventar una nueva ciencia del Derecho, ni tampoco de imitar otra ciencia ya existente, sino que se trata de atenerse a las reglas de experiencia científica, al igual que ocurre en otras ramas o partes del Derecho.
También en otras ramas del Derecho, por ejemplo en el Derecho civil, la exégesis científica del mismo comenzó por el estudio de las leyes en vigor y los textos legislativos recibidos de la tradición, así como el Corpus Iuris. Fue en el siglo XIX donde se inició una escuela de estudio científico de esta materia que es la que luego hemos recibido en todos los estudios jurídicos. Así surgió, por ejemplo, el pandectismo alemán, la escuela de Savigny, etc.
A partir de estos comienzos científicos el derecho civil se ha hecho más elaborado y sistemático. Se ha convertido en un moderno sistema de principios, de conceptos, de preceptos y ha dejado de ser una simple colección de leyes de alguna manera ordenadas.
Puesto que existe una legislación o Derecho objetivo notarial, el principal obstáculo del Derecho notarial científico no es la falta de materia, sino la organización de un sistema científico de estudio y de investigación del mismo. Por sistema se entiende la relación existente entre los diversos elementos o partes que integran un todo único. Las normas y la legislación son los elementos que debe manejar el científico del Derecho. Tenemos una legislación notarial para analizar, ordenar, clasificar, estructurar y abstraer principios informadores de la misma. Hay que inducir de las especies el género. Mientras la especie es fenoménica y real, el género es elaboración intelectual y conceptual.
Y la formación del sistema científico notarial se realiza por medio de un orden. Podemos preguntarnos ¿en torno a qué principios? El derecho administrativo se centró en la actividad del Estado; el Derecho procesal en la actividad del juez; el Derecho notarial se deberá centrar en torno a la actividad del notario.
Frente a la actividad de los anteriores protagonistas: Estado, juez, notario, las personas tienen también un papel que representar: frente al estado son interesados; frente al juez son litigantes; y frente al notario son comparecientes.
Podríamos afirmar que el Derecho notarial tiene por contenido la actividad del notario y de las partes comparecientes en la formación del instrumento público. Detal manera, que un sistema de Derecho notarial contendría preceptos y conceptos notariales debidamente analizados y comprobados, organizados en torno a la actividad jurisdiccional del notario.
Pueden apuntarse algunos principios informadores del Derecho notarial: a) el principio de la forma; b) principio de la inmediación, la presencia física e inmediata de las personas ante el notario que es lo que se denomina comparecencia; es esto se base la autenticidad notarial en ver, oír y percibir lo que tiene ante sí el notario y sus excepciones se rigen por el principio de notoriedad; c) principio de notoriedad, por el cual el notario da cauce a ciertos hechos que no presencia pero que se le acreditan; d) principio de ‘unidad de acto formal’; e) principio de protocolo, o de matricidad por cuanto el notario retiene y archiva bajo su custodia las matrices o minutos de los instrumentos públicos; f) principio de legalidad, porque todas las actividades del notario son actos regulados por el Derecho; g) principio de consentimiento, que es la concreción notarial de la autonomía de la voluntad civil de las personas; h) principio de literalidad o fe pública; y i) principio de comunicación del instrumento público, en el sistema notarial la audiencia a las personas es privada y la comunicación del protocolo es secreta, no existe publicidad alguna.
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