ABSTRACT: El notario es a la vez funcionario público y profesional del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Parece que el origen de la función notarial se encuentra en el mismo documento notarial del cual surge y que a través de la práctica jurídica y de la demanda originada por el tráfico jurídico. La demanda social es consciente que un notariado funcionarizado es incompatible con la libertad del ciudadano, con la economía de mercado y con el desarrollo económico.
Palabras clave: notario, documento, demanda social.
El notario es a la vez funcionario público y profesional del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionario ejerce la fe pública notarial que en la esfera de los hechos ampara la exactitud de los que ve, oye o percibe el notario por sus sentido y en la esfera del Derecho ampara la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes contenidas en el instrumento público redactado conforme a la leyes.
Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que las partes se propongan. Así pues, la función notarial se compone de dos elementos, el público y el privado, que la configuran y conforman de tal manera que no puede existir sin ellos y, a la vez, no pueden diferenciarse o separarse sin alterar la sustancia de la función notarial.
La explicación de esta dualidad inescindible en la función notarial se debe a la continua presencia y actuación de componentes públicos y de componentes privados. No se trata pues, de una mera yuxtaposición o de una mezcla de elementos heterogéneos; no hay dos funciones notariales, una pública y otra privada, como si se pudieran distinguir dos notarios: uno el público que se limitara a autenticar o certificar las formas documentales de los actos y contratos que presenciara y el otro, el notario privado, que fuera algo así como un profesional del Derecho cualificado en equivalencia con los restantes profesionales u operadores jurídicos que puedan intervenir en el tráfico jurídico.
No es así. Se trata de una única función, que es la función notarial la cual integra y se compone de una única función unitaria, nueva y distinta de la simple suma de los componentes que la integran. La función notarial no es la suma de una función pública y de una función privada, sino la resultante de ambas dos que se define y califica como función notarial.
Parece que el origen de la función notarial se encuentra en el mismo documento notarial del cual surge y que a través de la práctica jurídica y de la demanda originada por el tráfico jurídico se desarrolla. La creación del instrumento público negocial que recoge una voluntad de los interesados que se pretende sea una voluntad generadora de efectos jurídicos y de reconocimiento social y público en la esfera de los hechos y en la esfera del Derecho.
Los estudios históricos demuestran que la institución del Notariado no surgió por una creación o imposición del poder dominante. Más bien surgió de manera contraria, como una recepción de una demanda social que hizo surgir un profesional del Derecho al que se añadía una función pública en los instrumentos por él creados. Lo que se demandaba por la sociedad era la dación de fe de los documentos emanados por el profesional del Derecho y, también, claro está, la idoneidad técnica del documento público.
Esta situación fue necesaria ante la ausencia de la función notarial. Ya existían abogados o expertos documentadores que redactaban los contratos jurídicos y lo hacían con técnica idónea. Pero aquellos documentos carecía de los efectos de la fe pública que les impedía circular en el tráfico jurídico con las garantías y efectos que hemos señalado al principio.
La sociedad es consciente que un notariado funcionarizado es incompatible con la libertad del ciudadano, con la economía de mercado y con el desarrollo económico, aunque, a pesar de todo, un notario funcionarizado siempre sería un notario que dota de fe pública a sus documentos. Por el contrario, la profesión privada de documentación jurídica, por elevadas que sean su cultura y su práctica jurídicas, constituirá a lo sumo una especialidad dentro de la abogacía, pero no un notariado. Por eso no eran notarios los >tabeliones= justinianeos y por eso no son notarios los >solicitors= ingleses.
Palabras clave: notario, documento, demanda social.
El notario es a la vez funcionario público y profesional del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionario ejerce la fe pública notarial que en la esfera de los hechos ampara la exactitud de los que ve, oye o percibe el notario por sus sentido y en la esfera del Derecho ampara la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes contenidas en el instrumento público redactado conforme a la leyes.
Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que las partes se propongan. Así pues, la función notarial se compone de dos elementos, el público y el privado, que la configuran y conforman de tal manera que no puede existir sin ellos y, a la vez, no pueden diferenciarse o separarse sin alterar la sustancia de la función notarial.
La explicación de esta dualidad inescindible en la función notarial se debe a la continua presencia y actuación de componentes públicos y de componentes privados. No se trata pues, de una mera yuxtaposición o de una mezcla de elementos heterogéneos; no hay dos funciones notariales, una pública y otra privada, como si se pudieran distinguir dos notarios: uno el público que se limitara a autenticar o certificar las formas documentales de los actos y contratos que presenciara y el otro, el notario privado, que fuera algo así como un profesional del Derecho cualificado en equivalencia con los restantes profesionales u operadores jurídicos que puedan intervenir en el tráfico jurídico.
No es así. Se trata de una única función, que es la función notarial la cual integra y se compone de una única función unitaria, nueva y distinta de la simple suma de los componentes que la integran. La función notarial no es la suma de una función pública y de una función privada, sino la resultante de ambas dos que se define y califica como función notarial.
Parece que el origen de la función notarial se encuentra en el mismo documento notarial del cual surge y que a través de la práctica jurídica y de la demanda originada por el tráfico jurídico se desarrolla. La creación del instrumento público negocial que recoge una voluntad de los interesados que se pretende sea una voluntad generadora de efectos jurídicos y de reconocimiento social y público en la esfera de los hechos y en la esfera del Derecho.
Los estudios históricos demuestran que la institución del Notariado no surgió por una creación o imposición del poder dominante. Más bien surgió de manera contraria, como una recepción de una demanda social que hizo surgir un profesional del Derecho al que se añadía una función pública en los instrumentos por él creados. Lo que se demandaba por la sociedad era la dación de fe de los documentos emanados por el profesional del Derecho y, también, claro está, la idoneidad técnica del documento público.
Esta situación fue necesaria ante la ausencia de la función notarial. Ya existían abogados o expertos documentadores que redactaban los contratos jurídicos y lo hacían con técnica idónea. Pero aquellos documentos carecía de los efectos de la fe pública que les impedía circular en el tráfico jurídico con las garantías y efectos que hemos señalado al principio.
La sociedad es consciente que un notariado funcionarizado es incompatible con la libertad del ciudadano, con la economía de mercado y con el desarrollo económico, aunque, a pesar de todo, un notario funcionarizado siempre sería un notario que dota de fe pública a sus documentos. Por el contrario, la profesión privada de documentación jurídica, por elevadas que sean su cultura y su práctica jurídicas, constituirá a lo sumo una especialidad dentro de la abogacía, pero no un notariado. Por eso no eran notarios los >tabeliones= justinianeos y por eso no son notarios los >solicitors= ingleses.
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