jueves, 18 de abril de 2013

24. Acta Junta General: manifestaciones de los socios

11 de abril de 2013


RESUMEN
  • El notario no está obligado a trasladar literalmente al acta las manifestaciones o intervenciones que se produzcan y cuya constancia se solicite, pudiendo hacer un relato sucinto de las mismas.
  • El escrito entregado por el interesado e incorporado al acta debe referirse a manifestaciones que previamente se hayan realizado públicamente en la propia Junta General.
  • El notario debe reflejar en la diligencia la forma y el momento de entrega de estos escritos que recojan manifestaciones literales de los socios, así como la rogación expresa de su incorporación al acta.
  • Corresponde a la mesa de la Junta y no al notario la formación de la lista de asistentes y la comprobación de la titulación exhibida por los asistentes a la Junta respecto de la propiedad de sus títulos sociales o de sus títulos de representación.
  • Ninguna norma impone al notario el deber de comprobar la titulación que exhiban a la Mesa los asistentes a la Junta, puesto que la valoración de esta titulación, así como la declaración de quedar válida constituida la Junta le corresponde exclusivamente a la Mesa.

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I. Antecedentes de hecho
 Resolución de la DGRN de fecha 12 de septiembre de 2012 en la que se imputa al notario trato discriminatorio o desigual entre mayorías y minorías de socios que se refleja en los siguientes hechos:
1) La omisión de manifestaciones e intervenciones de socios y la omisión de la reseña de la solicitud de incorporación de documentos en el acta.
2) La distinta manera de expresar en la diligencia los títulos de propiedad de las acciones de los comparecientes en la Junta.

II. Actuación notarial
1) Omisión de manifestaciones.
La actuación notarial en la Junta General de una sociedad cuando el notario ha sido requerido previamente  debe ajustarse al art. 102 del RRM que, a estos efectos, constituye verdadera legislación notarial. En tal sentido se debe tener presente lo dispuesto en el apartado 1-5º que dispone que el notario dará fe en el acta «De las manifestaciones de oposición a los acuerdos y otras intervenciones cuando así se solicite, consignando el hecho de la manifestación, la identificación del autor y el sentido general de aquélla o su tenor literal si se entregase al Notario texto escrito, que quedará unido a la matriz»
El notario no está obligado a trasladar literalmente al acta las manifestaciones o intervenciones que se produzcan y cuya constancia se solicite, pudiendo hacer un relato sucinto de las mismas. El interesado puede entregar al notario un escrito que recoja sus manifestaciones para que se incorpore al acta y conste así literalmente su intervención.
Pero el escrito entregado por el interesado e incorporado al acta debe referirse a manifestaciones que previamente se hayan realizado públicamente en la propia Junta General. En caso contrario, se incorporarían al acta manifestaciones de un socio sin haber dado a los demás socios la oportunidad de contestarlas o rebatirlas.
Por cumplir con la precisión y claridad en la redacción de los instrumentos públicos el notario debe reflejar en la diligencia la forma y el momento de entrega de estos escritos que recojan manifestaciones literales de los socios, así como la rogación expresa de su incorporación al acta.
Mayor rigor se exige para el supuesto en que uno de los socios manifieste su expresa oposición a los acuerdos adoptados, si ésta se produce públicamente en el transcurso del acta por cuanto su constancia expresa en la diligencia notarial es presupuesto procesal de impugnación de los acuerdos sociales conforme a lo dispuesto en el art. 206-2 de la LSC.

b) Constancia de los títulos.
El hecho de que el notario levante acta de la Junta General de la sociedad no excluye el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente y Secretario de la Junta, de cuya identidad y cargo el notario se debe asegurar. Pero corresponde a la mesa de la Junta y no al notario la formación de la lista de asistentes y la comprobación de la titulación exhibida por los asistentes a la Junta respecto de la propiedad de sus títulos sociales o de sus títulos de representación.
Al notario corresponde dejar constancia en el acta de las declaraciones del Presidente sobre que la Junta está bien constituida, así como del número de socios con derecho a voto que concurren personalmente y los que lo hacen representados, y de su respectiva participación en el capital social. Declaraciones de cuya exactitud no responde el notario, sino del hecho de haberse producido.
También le corresponde al notario preguntar a los asistentes, una vez constituida la Junta, si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones realizadas por el Presidente.
Pero ninguna norma impone al notario el deber de comprobar la titulación que exhiban a la Mesa los asistentes a la Junta, puesto que la valoración de esta titulación, así como la declaración de quedar válidamente constituida la Junta le corresponde exclusivamente a la Mesa. Esto no excluye que el notario pueda, si así se solicita y se considera conveniente, dejar constancia en el acta de los documentos que cada asistente presente para legitimar su presencia.



Felipe Pou Ampuero

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