martes, 9 de abril de 2013

23. Testamento: informe médico

9 de abril de 2013


RESUMEN
·         La cuestión consiste en decidir sobre la validez de la autorización de un testamento en el que el notario protocoliza un informe médico relativo a la capacidad del testador e intervienen dos testigos.
·         Al tiempo de otorgarse el testamento estaba en curso un procedimiento judicial sobre incapacitación del testador pero en tal momento todavía no había recaído sentencia de incapacitación.
·         Aún en el supuesto de encontrarse el testador incapacitado el Código dispone que el notario no podrá autorizar el testamento si los dos facultativos designados por él no están conformes con la capacidad del testador, pero no excluye el que sea el mismo notario quien aprecie la capacidad del testador bajo su propia responsabilidad.
·         La incorporación del informe médico sobre un testador capaz puede anunciar las posibles dudas del notario autorizante sobre la capacidad del testador y esto aconseja no incorporar el informe médico a la matriz aunque haya podido servir de antecedente para la apreciación de la capacidad del testador.

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I. Antecedentes de hecho
Resolución de la DGRN de fecha 11 de julio de 2012 en base a los siguientes hechos:
1) Un testador otorga testamento ante notario el día 29 de septiembre de 2009 y fallece el día 3 de octubre de 2009. En dicho testamento aparece protocolizado un informe médico relativo a la capacidad del testador realizado el día 23 de septiembre de 2009. En el testamento el testador manifiesta su voluntad en el sentido de que no se traslade el testimonio del informe médico a las copias que se libren del testamento y también manifiesta no poder firmar e imprime su huella digital junto a la firma de dos testigos y la autorización notarial.
2) En dicho testamento, el testador nombra heredera a la hija C. Con anterioridad, otra hija del testador, la hija B,  había instado la incapacitación del propio testador.
3) Fallecido el testador, su hija B solicita copia del testamento del notario que no contiene incorporado el informe médico unido a la matriz.
4) La hija B interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia y recae sentencia en la que se declara la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado el día 29 de septiembre de 2009 por falta de capacidad del testador.

II. Capacidad del testador
La cuestión central consiste en decidir sobre la validez de la autorización de un testamento en el que el notario protocoliza un informe médico relativo a la capacidad del testador e intervienen dos testigos.
En el supuesto de hecho, al tiempo de otorgarse el testamento estaba en curso un procedimiento judicial sobre incapacitación del testador pero en tal momento todavía no había recaído sentencia de incapacitación. Por tanto no ha existido infracción del art. 665 del Código Civil que dice: «Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad», puesto que el testador no ha sido incapacitado.
Por el contrario, ni el Código Civil, ni el Reglamento Notarial impiden que el notario para apreciar la capacidad del testador pueda auxiliarse de un médico. Pero en cualquier caso, el juicio de capacidad del testador es responsabilidad del notario autorizante conforme dispone el art. 696 del C.c. «El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento».
Aún en el supuesto de encontrarse el testador incapacitado el Código dispone que el notario no podrá autorizar el testamento si los dos facultativos designados por él no están conformes con la capacidad del testador, pero no excluye el que sea el mismo notario quien aprecie la capacidad del testador bajo su propia responsabilidad.


III. Idoneidad del procedimiento
Al margen de la correcta aplicación de la ley y de la interpretación de los diferentes supuestos sobre la capacidad o incapacidad del testador, merece la pena realizar una pequeña reflexión sobre la oportunidad de incorporar al testamento el informe médico relativo a la capacidad de una persona no declarada incapaz con arreglo a la ley.
No existe ninguna norma que prohíba la incorporación del informe médico a la matriz del testamento y, sin embargo, el propio Reglamento Notarial dispone que es el propio notario el que redacta los instrumentos públicos y decide qué documentación se incorpora a los mismos y con qué finalidad, siempre en cumplimiento del deber de controlar la legalidad de los instrumentos autorizados. Por tanto, desde un punto de vista legal, se puede incorporar el informe médico al testamento. Pero la pregunta sobre la oportunidad sigue pendiente.

De una parte, la incorporación del informe médico hace más difícil conseguir la impugnación de la validez del testamento puesto que supone un reforzamiento de la presunción iuris tantum que la jurisprudencia reconoce al juicio notarial de capacidad.

De otra parte, estos argumentos podrían volverse contra el mismo notario sembrando sospechas de las posibles dudas del notario autorizante sobre la capacidad del testador y esto aconseja no incorporar el informe médico a la matriz aunque haya podido servir de antecedente para la apreciación de la capacidad del testador.

En cualquier supuesto, la determinación de la posible responsabilidad civil en que pueda incurrir el notario al autorizar un testamento declarado nulo con posterioridad por falta de capacidad del testador es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.







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