RESUMEN
·
La cuestión consiste en decidir sobre la validez de la autorización de
un testamento en el que el notario protocoliza un informe médico relativo a la
capacidad del testador e intervienen dos testigos.
·
Al tiempo de otorgarse el testamento estaba en curso un procedimiento
judicial sobre incapacitación del testador pero en tal momento todavía no había
recaído sentencia de incapacitación.
·
Aún en el supuesto de encontrarse el testador incapacitado el Código
dispone que el notario no podrá autorizar el testamento si los dos facultativos
designados por él no están conformes con la capacidad del testador, pero no
excluye el que sea el mismo notario quien aprecie la capacidad del testador
bajo su propia responsabilidad.
·
La incorporación del informe médico sobre un testador capaz puede
anunciar las posibles dudas del notario autorizante sobre la capacidad del
testador y esto aconseja no incorporar el informe médico a la matriz aunque
haya podido servir de antecedente para la apreciación de la capacidad del
testador.
* * * * *
I. Antecedentes de hecho
Resolución
de la DGRN de fecha 11 de julio de 2012 en base a los siguientes hechos:
1) Un
testador otorga testamento ante notario el día 29 de septiembre de 2009 y
fallece el día 3 de octubre de 2009. En dicho testamento aparece protocolizado
un informe médico relativo a la capacidad del testador realizado el día 23 de
septiembre de 2009. En el testamento el testador manifiesta su voluntad en el
sentido de que no se traslade el testimonio del informe médico a las copias que
se libren del testamento y también manifiesta no poder firmar e imprime su
huella digital junto a la firma de dos testigos y la autorización notarial.
2) En
dicho testamento, el testador nombra heredera a la hija C. Con anterioridad, otra
hija del testador, la hija B , había instado la incapacitación del propio
testador.
3)
Fallecido el testador, su hija B solicita copia del testamento del notario que
no contiene incorporado el informe médico unido a la matriz.
4) La hija B interpone demanda
ante el Juzgado de Primera Instancia y recae sentencia en la que se declara la
nulidad de pleno derecho del testamento otorgado el día 29 de septiembre de
2009 por falta de capacidad del testador.
II.
Capacidad del testador
La
cuestión central consiste en decidir sobre la validez de la autorización de un
testamento en el que el notario protocoliza un informe médico relativo a la
capacidad del testador e intervienen dos testigos.
En el
supuesto de hecho, al tiempo de otorgarse el testamento estaba en curso un
procedimiento judicial sobre incapacitación del testador pero en tal momento
todavía no había recaído sentencia de incapacitación. Por tanto no ha existido
infracción del art. 665 del Código Civil que dice: «Siempre que el
incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de
su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos
facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos
respondan de su capacidad», puesto que el testador no ha sido incapacitado.
Por
el contrario, ni el Código Civil, ni el Reglamento Notarial impiden que el
notario para apreciar la capacidad del testador pueda auxiliarse de un médico.
Pero en cualquier caso, el juicio de capacidad del testador es responsabilidad
del notario autorizante conforme dispone el art. 696 del C.c. «El Notario
dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su
defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También
hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal
necesaria para otorgar testamento».
Aún
en el supuesto de encontrarse el testador incapacitado el Código dispone que el
notario no podrá autorizar el testamento si los dos facultativos designados por
él no están conformes con la capacidad del testador, pero no excluye el que sea
el mismo notario quien aprecie la capacidad del testador bajo su propia
responsabilidad.
III.
Idoneidad del procedimiento
Al
margen de la correcta aplicación de la ley y de la interpretación de los
diferentes supuestos sobre la capacidad o incapacidad del testador, merece la
pena realizar una pequeña reflexión sobre la oportunidad de incorporar al
testamento el informe médico relativo a la capacidad de una persona no
declarada incapaz con arreglo a la ley.
No
existe ninguna norma que prohíba la incorporación del informe médico a la
matriz del testamento y, sin embargo, el propio Reglamento Notarial dispone que
es el propio notario el que redacta los instrumentos públicos y decide qué
documentación se incorpora a los mismos y con qué finalidad, siempre en
cumplimiento del deber de controlar la legalidad de los instrumentos
autorizados. Por tanto, desde un punto de vista legal, se puede incorporar el
informe médico al testamento. Pero la pregunta sobre la oportunidad sigue
pendiente.
De una parte, la incorporación del informe médico hace más difícil conseguir la impugnación de la validez del testamento puesto que supone un reforzamiento de la presunción iuris tantum que la jurisprudencia reconoce al juicio notarial de capacidad.
De otra parte, estos argumentos podrían volverse contra el mismo notario sembrando sospechas de las posibles dudas del notario autorizante sobre la capacidad del testador y esto aconseja no incorporar el informe médico a la matriz aunque haya podido servir de antecedente para la apreciación de la capacidad del testador.
En cualquier supuesto, la determinación de la posible responsabilidad civil en que pueda incurrir el notario al autorizar un testamento declarado nulo con posterioridad por falta de capacidad del testador es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
De una parte, la incorporación del informe médico hace más difícil conseguir la impugnación de la validez del testamento puesto que supone un reforzamiento de la presunción iuris tantum que la jurisprudencia reconoce al juicio notarial de capacidad.
De otra parte, estos argumentos podrían volverse contra el mismo notario sembrando sospechas de las posibles dudas del notario autorizante sobre la capacidad del testador y esto aconseja no incorporar el informe médico a la matriz aunque haya podido servir de antecedente para la apreciación de la capacidad del testador.
En cualquier supuesto, la determinación de la posible responsabilidad civil en que pueda incurrir el notario al autorizar un testamento declarado nulo con posterioridad por falta de capacidad del testador es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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