29 de marzo de 2012
RESUMEN
- La tenencia o posesión material de la
copia autorizada del poder por parte del apoderado es la garantía real de la
vigencia del mismo.
- La no tenencia o ausencia del
instrumento material del apoderamiento genera la presunción de revocación del
poder.
- El notario debe extremar las
advertencias y cautelas documentales cuando no se le exhibe el poder de
representación suspendiendo la eficacia de la escritura y alertando debidamente
de los posibles efectos subsiguientes.
* * * * *
1. Resolución DGRN de 28 de noviembre de 2011
El supuesto de hecho de la resolución
es el siguiente: A comparece en el notario en 1997 y otorga un poder a B para
que pueda vender una vivienda de su propiedad, pero no le entrega la copia autorizada
de dicho poder sino que le entrega una copia simple. Entre las facultades
concedidas en el poder no figura la de poder solicitar copia del poder por el
propio apoderado.
En el año 2010, B acude al notario
solicitando una copia autorizada de dicho poder alegando que la necesita para
vender la vivienda en cuestión.
El notario deniega la copia autorizada
al apoderado y la JD y la DG confirman tal denegación porque con independencia
de las razones por las cuales no se le entregó la copia autorizada del poder en
el momento de su autorización, el ordenamiento jurídico genera una presunción
de revocación en defensa tanto del poderdante como de los terceros que impide
la obtención de una nueva copia autorizada por el apoderado.
2.
Resolución DGRN de 9 de diciembre de 2011
Supuesto de hecho: el apoderado B acude
a un notario y otorga la venta de una vivienda para la que alega que tiene
poder de venta, pero no lo acredita. Con posterioridad acude al notario
autorizante del poder y le solicita copia de dicho poder alegando que lo
necesita para poder inscribir la escritura de venta ya otorgada con
anterioridad.
El notario autorizante del poder
explica que la poderdante otorgó la escritura de poder y el mismo día revocó
dicho poder sin entregar en ningún momento copia autorizada del poder al
apoderado.
3.
Resolución DGRN de 13 de diciembre de 2011
Supuesto de hecho: C compra una
vivienda de A, estando representado verbalmente el propietario por B. Se otorga
la escritura con las debidas advertencias y la falta de acreditación de la
representación alegada. Acto seguido, el comprador C acude al notario
autorizante del poder para pedirle una copia autorizada de dicho poder a los
solos efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Con carácter previo, el poderdante A
otorgó el referido poder a B y en el mismo día revocó el poder conferido,
aunque no se lo notificó a B ni tampoco le entregó en ningún momento copia
autorizada del poder.
El notario deniega la copia del poder
porque le consta que se encuentra revocado y no ha podido ser acreditado ante
el notario que autorizó la escritura de compraventa de la vivienda. La JD
y la DG confirman la denegación de copia porque aunque el art. 224 RN concede
el derecho a copia a determinadas personas, dicho sistema sólo puede operar en cuanto resulte compatible con el sistema de
ejercicio y revocación de los poderes.
Al faltar la exhibición de la copia del
poder al Notario, no resulta justificado que el comprador adquiera de quien
realmente era apoderado por lo que no adquirió válidamente puesto que el
ordenamiento en tales supuestos genera una presunción de revocación del poder.
4.
Conclusión
De los anteriores supuestos se puede
concluir que la tenencia material y exhibición del instrumento de poder genera
la presunción de vigencia del mismo; mientras que la no tenencia o ausencia del
instrumento material del apoderamiento genera la presunción de revocación del
poder.
El notario debe extremar las
advertencias y cautelas documentales cuando no se le exhibe el poder de
representación suspendiendo la eficacia de la escritura y alertando debidamente
de los posibles efectos subsiguientes.
La tenencia o posesión material de la
copia autorizada del poder por parte del apoderado es la garantía real de la
vigencia del mismo ante la ausencia de cualquier otro archivo o registro de
vigencia o revocación de poderes.