Fecha: 12 de mayo de 2011
RESUMEN
- Tanto en las actas de notificación como en las actas de requerimiento el destinatario del acta tiene derecho de contestación conforme a lo establecido en el art. 204 RN.
1. Supuesto de hecho
El día 9 de julio de 2009, se persona en el domicilio del interesado el notario que le hace entrega de un acta de notificación (sic) por medio de la cual se le notifica su cese como administrador único de la sociedad "Comercial X, S.A.", así como el nombramiento para dicho cargo de don AB.
El día siguiente, don AB habla telefónicamente con el notario para comunicarle su intención de contestar a la referida acta de notificación. Pero el notario le hace saber que no tiene derecho a contestar porque se trata de una simple acta de notificación y la legislación no le concede el derecho de contestación.
Ante la negativa del notario, don AB interpone escrito de queja ante el Colegio Notarial y posteriormente recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado que resuelve mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2010.
2. Cuestión planteada
La cuestión planteada consiste en dilucidar si un acta de notificación debe poder permitir la posibilidad de contestar en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación o si esa posibilidad únicamente puede tener lugar en la actas de requerimiento.
Interesan los siguientes preceptos del Reglamento Notarial:
Artículo 202.
Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.(...)
Artículo 204.
El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el notario dentro de la misma acta, pero sin introducir en su contestación otros requerimientos o notificaciones que deban ser objeto de acta separada.
La contestación deberá hacerse de una sola vez, bajo la firma del que contesta, y en el plazo improrrogable de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado la diligencia o recibido el envío postal. No se consignará en el acta ninguna contestación que diere el destinatario antes de haber sido advertido por el notario de su derecho a contestar y del plazo reglamentario para ello.
A estos efectos no se considerarán días laborables los sábados.
Los derechos y gastos notariales de la contestación serán de cargo del requirente, pero si su extensión excediera del doble del requerimiento o notificación iniciales, el exceso será de cargo del que contesta.
El notario no podrá librar copia de un acta de notificación o requerimiento sin hacer constar en aquélla la contestación, si la hubiere. Tampoco podrá expedir, antes de caducar el plazo, copia del acta pendiente de contestación, salvo que lo solicite, bajo su responsabilidad, quien tenga interés legítimo para ejercitar desde luego cualquier acción o derecho, todo lo cual se hará constar en la cláusula de suscripción de la copia y en la nota de expedición que ha de consignarse en la matriz, entendiéndose reservado el derecho a contestar mientras no caduque el plazo.
3. Doctrina
Se trata de dos clases de actas diferentes: a) la de notificación que transmite una información o una decisión a la persona notificada; y b) la de requerimiento, en la que además de comunicar una información se intima al requerido para que adopte una determinada conducta.
Sin embargo, ambas actas tienen una regulación común en el art. 204 RN antes visto al regular el derecho a contestar que es un derecho que asiste tanto al notificado como al requerido.
Por tanto, en contra de la opinión común y extendida que alega que en las actas de notificación el notificado no tiene derecho a contestar en la misma acta dentro del plazo reglamentario, se resuelve que tanto en las actas de notificación como en las actas de requerimiento el destinatario del acta tiene derecho de contestación conforme a lo establecido en el art. 204 RN.
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