La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de fecha 23 de abril de
2013, publicada en el BOE de 23 de mayo de 2013, número 123 ha declarado la nulidad
de determinados artículos de la
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de
las parejas estables.
Declara la nulidad del art. 2.2 y art. 2.3, de parte del art. 3, del
art. 4.4, parte del art. 5.1, resto del art. 5, art. 6, art.7, art. 9, art. 11,
art. 12.1.
Como consecuencia de la nulidad declarada los efectos de la Ley 6/2000
quedan reducidos al articulado que se mantiene vigente. Como un primer
comentario se puede señalar lo siguiente.
1. Concepto de pareja estable
Según el art 2.1 de la ley foral 6/2000 constituye pareja estable la
unión libre y pública de dos personas en una relación de afectividad análoga a
la conyugal establecida de manera voluntaria.
La ley entiende que la pareja es estable cuando los miembros hayan
expresado su voluntad de constituir en pareja estable en documento público.
Como en el ordenamiento español rige el principio de libertad de
forma, la constitución de una pareja estable puede realizarse de cualquier
manera, incluso verbal, pero debe constituirse voluntariamente y no por
imperativo de la ley. A estos efectos la pareja estable se puede acreditar
mediante el documento público de su constitución y por cualquier otro medio de
prueba admitido en Derecho, por ejemplo, mediante su inscripción en un Registro
administrativo de parejas estables.
Pero lo que ya no cabe es alegar la existencia de una pareja estable
por el hecho de convivir durante un año o por la mera convivencia con
descendencia común.
2. Vecindad civil navarra
Los dos miembros de la pareja estable
deben tener la vecindad civil navarra, no se aplica la ley si uno de los
miembros no tiene vecindad civil navarra.
3. Subsistencia de poderes
La extinción de la pareja estable no
implica la revocación de los poderes otorgados entre los miembros de la pareja
estable.
4. Derechos sucesorios
La STC ha declarado nulo el art. 11 de
la ley. Por tanto:
a) El miembro
sobreviviente de la pareja estable no tiene concedido el usufructo de fidelidad
sobre los bienes del fallecido. Si se quiere conceder este usufructo deberá
legarse voluntariamente en testamento.
b) El
miembro sobreviviente de la pareja estable no es heredero legal del fallecido
en ningún supuesto. Si se le quiere nombrar heredero deberá ser designado como
tal en testamento.
c) El
miembro sobreviviente de la pareja estable puede ser nombrado contador-partidor
en la herencia del fallecido.
5. Régimen fiscal navarro
Se mantiene el régimen fiscal sucesorio
navarro aplicable a las parejas estables puesto que no ha sido anulado por la
STC. Por tanto, acreditada la existencia de una pareja estable el miembro
sobreviviente de la misma tributará en el impuesto sobre donaciones y
sucesiones al tipo del 0,80% por los bienes y derechos que adquiera del otro
miembro de la pareja.
6. Recomendación final
La STC no ha suprimido las parejas
estables en Navarra, sino que exige que se constituyan voluntariamente. Debe
poder acreditarse la constitución de la pareja estable a todos los efectos y,
en especial, a los efectos fiscales del impuesto de donaciones y sucesiones. Lo
más práctico será constituir la pareja estable mediante la correspondiente
escritura pública de constitución otorgada por los dos miembros de la pareja
estable.
También se ha suprimido la atribución
de derechos sucesorios legales a los miembros de una pareja estable. Pero esto
no impide que voluntariamente se concedan los derechos que tengan por
conveniente. Esto aconseja otorgar testamento, bien de hermandad o abierto,
para atribuirse derechos sucesorios. Estos derechos sucesorios si ha quedado
acreditada la existencia de la pareja estable tributarán en analogía con el
tipo fiscal de los cónyuges viudos.
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