martes, 28 de mayo de 2013

26. Parejas estables en Navarra después de la STC 23.04.2013.

28 de mayo de 2013

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de fecha 23 de abril de 2013, publicada en el BOE de 23 de mayo de 2013, número 123 ha declarado la nulidad de determinados artículos de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
Declara la nulidad del art. 2.2 y art. 2.3, de parte del art. 3, del art. 4.4, parte del art. 5.1, resto del art. 5, art. 6, art.7, art. 9, art. 11, art. 12.1.
Como consecuencia de la nulidad declarada los efectos de la Ley 6/2000 quedan reducidos al articulado que se mantiene vigente. Como un primer comentario se puede señalar lo siguiente.

1. Concepto de pareja estable
Según el art 2.1 de la ley foral 6/2000 constituye pareja estable la unión libre y pública de dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal establecida de manera voluntaria.
La ley entiende que la pareja es estable cuando los miembros hayan expresado su voluntad de constituir en pareja estable en documento público.
Como en el ordenamiento español rige el principio de libertad de forma, la constitución de una pareja estable puede realizarse de cualquier manera, incluso verbal, pero debe constituirse voluntariamente y no por imperativo de la ley. A estos efectos la pareja estable se puede acreditar mediante el documento público de su constitución y por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, por ejemplo, mediante su inscripción en un Registro administrativo de parejas estables.
Pero lo que ya no cabe es alegar la existencia de una pareja estable por el hecho de convivir durante un año o por la mera convivencia con descendencia común.

2. Vecindad civil navarra
     Los dos miembros de la pareja estable deben tener la vecindad civil navarra, no se aplica la ley si uno de los miembros no tiene vecindad civil navarra.

3. Subsistencia de poderes
     La extinción de la pareja estable no implica la revocación de los poderes otorgados entre los miembros de la pareja estable.

4. Derechos sucesorios
      La STC ha declarado nulo el art. 11 de la ley. Por tanto:
a)     El miembro sobreviviente de la pareja estable no tiene concedido el usufructo de fidelidad sobre los bienes del fallecido. Si se quiere conceder este usufructo deberá legarse voluntariamente en testamento.
b)     El miembro sobreviviente de la pareja estable no es heredero legal del fallecido en ningún supuesto. Si se le quiere nombrar heredero deberá ser designado como tal en testamento.
c)     El miembro sobreviviente de la pareja estable puede ser nombrado contador-partidor en la herencia del fallecido.

5. Régimen fiscal navarro
     Se mantiene el régimen fiscal sucesorio navarro aplicable a las parejas estables puesto que no ha sido anulado por la STC. Por tanto, acreditada la existencia de una pareja estable el miembro sobreviviente de la misma tributará en el impuesto sobre donaciones y sucesiones al tipo del 0,80% por los bienes y derechos que adquiera del otro miembro de la pareja.

6. Recomendación final
    La STC no ha suprimido las parejas estables en Navarra, sino que exige que se constituyan voluntariamente. Debe poder acreditarse la constitución de la pareja estable a todos los efectos y, en especial, a los efectos fiscales del impuesto de donaciones y sucesiones. Lo más práctico será constituir la pareja estable mediante la correspondiente escritura pública de constitución otorgada por los dos miembros de la pareja estable.

     También se ha suprimido la atribución de derechos sucesorios legales a los miembros de una pareja estable. Pero esto no impide que voluntariamente se concedan los derechos que tengan por conveniente. Esto aconseja otorgar testamento, bien de hermandad o abierto, para atribuirse derechos sucesorios. Estos derechos sucesorios si ha quedado acreditada la existencia de la pareja estable tributarán en analogía con el tipo fiscal de los cónyuges viudos.

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