10 de mayo de 2013
1. Modificación tributaria para la intensificación
en lucha contra el fraude
El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y
de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
El artículo 7 de dicha ley establece la limitación
de pagos en efectivo en las operaciones si alguna de las partes intervinientes
actúa en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
2.500 euros.
Entrada en vigor:
el art. 7 entrará en vigor a los 20 días de la publicación que fue el 30 de
octubre, luego entró en vigor el día 19 de noviembre de 2012.
2. Ámbito de
aplicación de la ley
La ley pretende controlar
el fraude fiscal por medio de la limitación de los pagos en metálico cuando
alguna de las partes intervinientes es empresario o profesional. No se trata de
identificar medios de pago, cuya normativa sigue vigente, sino que se trata
directamente de prohibir cobros
y pagos en metálico o con cheques bancarios al portador por encima de 2.500
euros cuando interviene un empresario/profesional.
En términos generales, la prohibición de pagos en efectivo
cuando interviene un empresario/profesional como medida de prevención del
fraude fiscal afecta a la totalidad de la actividad económica, a cualquier operación
de la que deriven cobros y pagos, por cualquier concepto y respecto de toda
clase de bienes y servicios, sin excepciones.
La finalidad de
la limitación de pagos en efectivo es la prevención del fraude
fiscal. Expresamente la ley excluye los ingresos realizados en las
entidades de crédito y los reintegros efectuados en los mismos. En general, los
pagos y cobros realizados en entidades de crédito.
3. Operaciones sujetas
Se encuentran sujetas todas las operaciones en que se
realicen pagos superiores a 2.499,99 euros. El concepto de operación se define
en el art. 7.Uno.2 de la ley que dice «A efectos del cálculo de las cuantías
señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios». De tal manera que se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. La limitación al pago en
efectivo comprende cualquier concepto derivado de la operación, esto es, se
suma el precio o valor y el IVA. Se deben sumar todos los
importes pagados en efectivo por la operación.
Es decir, la compraventa
de un garaje por valor de 5.000 euros es una operación sujeta cuando uno de los
intervinientes tiene la condición de empresario o profesional y, por tanto,
ninguno de los pagos fraccionados de la misma podrá realizarse en metálico, ni
la entrega inicial, ni la señal del contrato, ni por importe parcial de 300
euros.
La prohibición
para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por
un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).
4. Dinero
metálico
Como requisito previo de
aplicación de la ley, la escritura debe reflejar la existencia de pagos en
metálico. Si no existieran pagos en metálico, bien porque no se han realizado
en dinero (todo el precio se ha pagado en cheques nominativos), bien porque el
contrato no exige el pago de precio (una permuta pura sin complementos en metálico)
no existiría el supuesto de hecho necesario para la aplicación de la norma.
El segundo requisito es
que alguno de los intervinientes no sea particular, puesto que las operaciones
entre particulares no quedan sometidas a la limitación de pagos en metálico.
Por pago en efectivo o metálico se entiende los
pagos realizados en efectivo
en moneda o billetes, cheques bancarios al portador y, en general cualquier
medio de pago físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado
como medio de pago al portador. Usualmente el dinero efectivo o cheque al
portador.
5. Empresario o
profesional
La ley exige que alguno de los intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional. Quedan por tanto incluidas todas las
entidades mercantiles por su condición mercantil con ánimo de lucro. La
definición de empresarios puede ser la de personas que por su cuenta ordenan
medios materiales y/o humanos con el fin de producir o distribuir bienes o
servicios para el mercado.
En particular, tienen la condición de empresarios los
autónomos y la actividad agrícola en lo referente a la compraventa de locales
comerciales y de fincas rústicas.
Hay que tener en cuenta la definición de empresario o
profesional que contiene el art. 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y según lo dispuesto tienen
el concepto de empresario las sociedades mercantiles y tienen la consideración
de profesionales o empresarios quienes realicen «actividades extractivas, de fabricación, comercio y
prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales,
ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones
liberales y artísticas».
El problema se presenta al determinar si la intervención de
una persona física tiene lugar como profesional o empresario o como particular.
La operación no estará sujeta si el bien de que se trata no está afecto a la
actividad empresarial profesional del que interviene (un empresario vende su
domicilio particular), sin embargo sí quedará sujeta la operación si se trata
de un bien afecto a la actividad profesional o empresarial (el empresario vende
el local comercial donde desarrolla su actividad).
Esta determinación puede resultar difícil en la práctica,
aunque pueden existir indicios objetivos:
- Si se trata de un arrendador de inmuebles y en
la operación se solicita la renuncia a la exención de IVA, la operación
quedará sujeta a la limitación de pagos en efectivo.
- Si se trata de la transmisión de un local
comercial o nave industrial es muy probable que la operación quede sujeta.
- La primera venta posterior a la realización de
obras de rehabilitación.
Para evitar
errores de interpretación ―y siempre que existan
pagos en metálico― resultará aconsejable
dejar constancia en la escritura de la manifestación de las partes relativa a
que su intervención se realiza a título particular y que el bien adquirido no
queda afecto a su actividad empresarial o profesional a los efectos de la ley
7/2012 sobre limitación de pagos en efectivo.
6. Operaciones
societarias
Conforme dispone el art. 7.Uno.1 de la ley 7/2012 no pueden
pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional.
Las entregas de dinero en concepto de aportaciones de
capital y sus primas, por las reducciones de capital social con devolución de
aportaciones, o por reparto del haber social resultante de la liquidación al
ser operaciones societarias en las que al menos una de la partes interviene en
calidad de empresario, se encuentran sometidas a la ley 7/2012 cuando su
importe es igual o superior a 2.500 euros.
Respecto de la transmisión de participaciones sociales o de
acciones habrá que distinguir:
a)
Si
todos los intervinientes son particulares no quedan sujetas a esta ley.
b)
Si
interviene un empresario o profesional o sociedad mercantil, la operación queda
sujeta a la ley. En cuanto a los empresarios, si se quiere excluir la operación
de la aplicación de esta ley, habrá que manifestar que la operación no queda
afecta a su actividad empresarial.
7. Deber de
comunicación
Las operaciones realizadas sin cumplir con lo dispuesto en
la ley 7/2012 son civilmente válidas y eficaces, es decir, la compraventa es
válida aunque haya mediado el pago en metálico y así mismo es inscribible en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
Fiscalmente constituye una infracción
administrativa grave tanto para el receptor como para el pagador, sancionable
con multa proporcional pero importante.
El notario
autorizante habrá intentado impedirla, pero si no ha sido posible, su
obligación conforme al art. 7.Cinco de la ley 7/2012 es ponerlo en conocimiento
de la Agencia Tributaria mediante la correspondiente comunicación escrita a la
Delegación de la Agencia Tributaria.
8. Sanciones
La sanción es una
multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento (25%) de la base de la
sanción, que es la cuantía pagada en efectivo.
Bibliografía consultada