martes, 28 de mayo de 2013

26. Parejas estables en Navarra después de la STC 23.04.2013.

28 de mayo de 2013

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de fecha 23 de abril de 2013, publicada en el BOE de 23 de mayo de 2013, número 123 ha declarado la nulidad de determinados artículos de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
Declara la nulidad del art. 2.2 y art. 2.3, de parte del art. 3, del art. 4.4, parte del art. 5.1, resto del art. 5, art. 6, art.7, art. 9, art. 11, art. 12.1.
Como consecuencia de la nulidad declarada los efectos de la Ley 6/2000 quedan reducidos al articulado que se mantiene vigente. Como un primer comentario se puede señalar lo siguiente.

1. Concepto de pareja estable
Según el art 2.1 de la ley foral 6/2000 constituye pareja estable la unión libre y pública de dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal establecida de manera voluntaria.
La ley entiende que la pareja es estable cuando los miembros hayan expresado su voluntad de constituir en pareja estable en documento público.
Como en el ordenamiento español rige el principio de libertad de forma, la constitución de una pareja estable puede realizarse de cualquier manera, incluso verbal, pero debe constituirse voluntariamente y no por imperativo de la ley. A estos efectos la pareja estable se puede acreditar mediante el documento público de su constitución y por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, por ejemplo, mediante su inscripción en un Registro administrativo de parejas estables.
Pero lo que ya no cabe es alegar la existencia de una pareja estable por el hecho de convivir durante un año o por la mera convivencia con descendencia común.

2. Vecindad civil navarra
     Los dos miembros de la pareja estable deben tener la vecindad civil navarra, no se aplica la ley si uno de los miembros no tiene vecindad civil navarra.

3. Subsistencia de poderes
     La extinción de la pareja estable no implica la revocación de los poderes otorgados entre los miembros de la pareja estable.

4. Derechos sucesorios
      La STC ha declarado nulo el art. 11 de la ley. Por tanto:
a)     El miembro sobreviviente de la pareja estable no tiene concedido el usufructo de fidelidad sobre los bienes del fallecido. Si se quiere conceder este usufructo deberá legarse voluntariamente en testamento.
b)     El miembro sobreviviente de la pareja estable no es heredero legal del fallecido en ningún supuesto. Si se le quiere nombrar heredero deberá ser designado como tal en testamento.
c)     El miembro sobreviviente de la pareja estable puede ser nombrado contador-partidor en la herencia del fallecido.

5. Régimen fiscal navarro
     Se mantiene el régimen fiscal sucesorio navarro aplicable a las parejas estables puesto que no ha sido anulado por la STC. Por tanto, acreditada la existencia de una pareja estable el miembro sobreviviente de la misma tributará en el impuesto sobre donaciones y sucesiones al tipo del 0,80% por los bienes y derechos que adquiera del otro miembro de la pareja.

6. Recomendación final
    La STC no ha suprimido las parejas estables en Navarra, sino que exige que se constituyan voluntariamente. Debe poder acreditarse la constitución de la pareja estable a todos los efectos y, en especial, a los efectos fiscales del impuesto de donaciones y sucesiones. Lo más práctico será constituir la pareja estable mediante la correspondiente escritura pública de constitución otorgada por los dos miembros de la pareja estable.

     También se ha suprimido la atribución de derechos sucesorios legales a los miembros de una pareja estable. Pero esto no impide que voluntariamente se concedan los derechos que tengan por conveniente. Esto aconseja otorgar testamento, bien de hermandad o abierto, para atribuirse derechos sucesorios. Estos derechos sucesorios si ha quedado acreditada la existencia de la pareja estable tributarán en analogía con el tipo fiscal de los cónyuges viudos.

viernes, 10 de mayo de 2013

25. Limitación de pagos en efectivo

10 de mayo de 2013


1. Modificación tributaria para la intensificación en lucha contra el fraude
El pasado 30 de octubre se publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
El artículo 7 de dicha ley establece la limitación de pagos en efectivo en las operaciones si alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros.
Entrada en vigor: el art. 7 entrará en vigor a los 20 días de la publicación que fue el 30 de octubre, luego entró en vigor el día 19 de noviembre de 2012.

2. Ámbito de aplicación de la ley
       La ley pretende controlar el fraude fiscal por medio de la limitación de los pagos en metálico cuando alguna de las partes intervinientes es empresario o profesional. No se trata de identificar medios de pago, cuya normativa sigue vigente, sino que se trata directamente de prohibir cobros y pagos en metálico o con cheques bancarios al portador por encima de 2.500 euros cuando interviene un empresario/profesional.
  En términos generales, la prohibición de pagos en efectivo cuando interviene un empresario/profesional como medida de prevención del fraude fiscal afecta a la totalidad de la actividad económica, a cualquier operación de la que deriven cobros y pagos, por cualquier concepto y respecto de toda clase de bienes y servicios, sin excepciones.
La finalidad de la limitación de pagos en efectivo es la prevención del fraude fiscal. Expresamente la ley excluye los ingresos realizados en las entidades de crédito y los reintegros efectuados en los mismos. En general, los pagos y cobros realizados en entidades de crédito. 

3. Operaciones sujetas
      Se encuentran sujetas todas las operaciones en que se realicen pagos superiores a 2.499,99 euros. El concepto de operación se define en el art. 7.Uno.2 de la ley que dice «A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios». De tal manera que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. La limitación al pago en efectivo comprende cualquier concepto derivado de la operación, esto es, se suma el precio o valor  y el IVA.  Se deben sumar todos los importes pagados en efectivo por la operación. 
    Es decir, la compraventa de un garaje por valor de 5.000 euros es una operación sujeta cuando uno de los intervinientes tiene la condición de empresario o profesional y, por tanto, ninguno de los pagos fraccionados de la misma podrá realizarse en metálico, ni la entrega inicial, ni la señal del contrato, ni por importe parcial de 300 euros.
La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).

4. Dinero metálico
       Como requisito previo de aplicación de la ley, la escritura debe reflejar la existencia de pagos en metálico. Si no existieran pagos en metálico, bien porque no se han realizado en dinero (todo el precio se ha pagado en cheques nominativos), bien porque el contrato no exige el pago de precio (una permuta pura sin complementos en metálico) no existiría el supuesto de hecho necesario para la aplicación de la norma.
     El segundo requisito es que alguno de los intervinientes no sea particular, puesto que las operaciones entre particulares no quedan sometidas a la limitación de pagos en metálico. 
Por pago en efectivo o metálico se entiende los pagos realizados en efectivo en moneda o billetes, cheques bancarios al portador y, en general cualquier medio de pago físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Usualmente el dinero efectivo o cheque al portador. 

5. Empresario o profesional
    La ley exige que alguno de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Quedan por tanto incluidas todas las entidades mercantiles por su condición mercantil con ánimo de lucro. La definición de empresarios puede ser la de personas que por su cuenta ordenan medios materiales y/o humanos con el fin de producir o distribuir bienes o servicios para el mercado.
     En particular, tienen la condición de empresarios los autónomos y la actividad agrícola en lo referente a la compraventa de locales comerciales y de fincas rústicas.
      Hay que tener en cuenta la definición de empresario o profesional que contiene el art. 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y según lo dispuesto tienen el concepto de empresario las sociedades mercantiles y tienen la consideración de profesionales o empresarios quienes realicen «actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas».
     El problema se presenta al determinar si la intervención de una persona física tiene lugar como profesional o empresario o como particular. La operación no estará sujeta si el bien de que se trata no está afecto a la actividad empresarial profesional del que interviene (un empresario vende su domicilio particular), sin embargo sí quedará sujeta la operación si se trata de un bien afecto a la actividad profesional o empresarial (el empresario vende el local comercial donde desarrolla su actividad).
         Esta determinación puede resultar difícil en la práctica, aunque pueden existir indicios objetivos:
  • Si se trata de un arrendador de inmuebles y en la operación se solicita la renuncia a la exención de IVA, la operación quedará sujeta a la limitación de pagos en efectivo.
  • Si se trata de la transmisión de un local comercial o nave industrial es muy probable que la operación quede sujeta.
  • La primera venta posterior a la realización de obras de rehabilitación.
Para evitar errores de interpretación y siempre que existan pagos en metálico resultará aconsejable dejar constancia en la escritura de la manifestación de las partes relativa a que su intervención se realiza a título particular y que el bien adquirido no queda afecto a su actividad empresarial o profesional a los efectos de la ley 7/2012 sobre limitación de pagos en efectivo.

6. Operaciones societarias
     Conforme dispone el art. 7.Uno.1 de la ley 7/2012 no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
  Las entregas de dinero en concepto de aportaciones de capital y sus primas, por las reducciones de capital social con devolución de aportaciones, o por reparto del haber social resultante de la liquidación al ser operaciones societarias en las que al menos una de la partes interviene en calidad de empresario, se encuentran sometidas a la ley 7/2012 cuando su importe es igual o superior a 2.500 euros.
     Respecto de la transmisión de participaciones sociales o de acciones habrá que distinguir:
a)     Si todos los intervinientes son particulares no quedan sujetas a esta ley.
b)     Si interviene un empresario o profesional o sociedad mercantil, la operación queda sujeta a la ley. En cuanto a los empresarios, si se quiere excluir la operación de la aplicación de esta ley, habrá que manifestar que la operación no queda afecta a su actividad empresarial.

7. Deber de comunicación
     Las operaciones realizadas sin cumplir con lo dispuesto en la ley 7/2012 son civilmente válidas y eficaces, es decir, la compraventa es válida aunque haya mediado el pago en metálico y así mismo es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    Fiscalmente constituye una infracción administrativa grave tanto para el receptor como para el pagador, sancionable con multa proporcional pero importante.
   El notario autorizante habrá intentado impedirla, pero si no ha sido posible, su obligación conforme al art. 7.Cinco de la ley 7/2012 es ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria mediante la correspondiente comunicación escrita a la Delegación de la Agencia Tributaria.

8. Sanciones
La sanción es una multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento (25%) de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo.

Bibliografía consultada
1. Peral Ribelles, Francisco, Notas sobre las limitaciones a los pagos en efectivo, www.notariosyregistradores.com , noviembre 2012.
2. Agencia Estatal de Administración Tributaria, Preguntas frecuentes, www.agenciatributaria.es