martes, 8 de noviembre de 2011

17. Arancel: cancelaciones hipotecarias


RESUMEN:
  • La carta de pago y la cancelación de la hipoteca constituyen un único negocio complejo con una conexión causal única que justifica solamente un concepto arancelario.
  • Cuando en una sola escritura se otorga carta de pago y cancelación hipotecaria de varios préstamos hipotecarios distintos, es procedente la liquidación de tantos conceptos arancelarios sin cuantía como préstamos hipotecarios distintos se cancelen.


1. Un solo concepto
 La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de fecha  15 de marzo de 2011,  resuelve que en el supuesto de minutación de una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca no cabe incluir dos conceptos diferentes de minutación: a) uno, como carta de pago del préstamo; y b) dos, el de cancelación de la hipoteca. Tampoco es admisible aunque se minuten los dos conceptos como documentos sin cuantía.
La DRGR estima que el préstamo hipotecario es un negocio complejo que tiene consecuencias arancelarias ya estudiadas en la resolución de 17 de febrero de 1995, concluyendo que la carta de pago y la cancelación de la hipoteca constituyen un único negocio complejo con una conexión causal única que justifica solamente un concepto arancelario.

2.  Varios conceptos
La resolución de la DGRN  de 17 de marzo de 2011, resuelve un supuesto de minutación de una escritura de cancelación de varios préstamos hipotecarios estableciendo que cuando en una sola escritura se otorga carta de pago y cancelación hipotecaria de varios préstamos hipotecarios distintos, es procedente la liquidación de tantos conceptos arancelarios sin cuantía como préstamos hipotecarios distintos se cancelen.
Se ampara en los criterios sentados en la resolución de 12 de enero de 1995.


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