La consulta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha
31 de mayo de 2006 y la resolución de fecha 19 de junio de 2006 (6ª) establecen
la manera de proceder a la inscripción de la autotutela y de los poderes
preventivos como consecuencia de la regulación contenida en la Ley 41/2003, de
18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
1. Autotutela y designación
preventiva de tutor de menores
Respecto
de la autotutela el art. 223 del Código civil dispone:
«Artículo 223: Los padres podrán en testamento o documento público
notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así
como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier
disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en
previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento
público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o
bienes, incluida la designación de tutor.
Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se
comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su
indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará
certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última
voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se
refiere este artículo».
La autotutela supone un nombramiento preventivo de tutor a que se
refiere el párrafo segundo del art. 223 que tiene las siguientes
características:
1) La solicitud de la inscripción en el Registro Civil se realiza
mediante actuación de oficio del notario autorizante que remitirá al Registro
Civil copia autorizada de la escritura.
2) El asiento registral procedente es el de «indicación».
3) La designación de tutor de los menores es una manifestación
unilateral de los padres que no necesita ser aceptada por el tutor designado,
pero sí debe ser realizada por ambos progenitores en caso de titularidad
conjunta de la patria potestad.
4) Las circunstancias de identidad del tutor designado que deben
constar en el asiento y ser comunicadas por el notario serán por analogía las
menciones de identidad que señala el artículo 12 del Reglamento del Registro
Civil que dice:
«Artículo 12: Las menciones de identidad, consisten, a ser posible, en
los nombres y apellidos, nombre de los padres, número del documento nacional de
identidad, naturaleza, edad, estado, domicilio y nacionalidad».
5) El título notarial que se debe presentar en el Registro Civil debe
ser una copia autorizada, total o parcial, respecto de los extremos relativos a
la designación de la persona de tutor.
6) En la escritura deberá constar la referencia del Registro Civil,
tomo y folio en que conste inscrito el nacimiento del interesado donde se deba
inscribir la autotutela, los cuales se obtendrán de certificación registral o
del libro de familia.
2. Poderes preventivos
En lo que se refiere a los poderes preventivos el artículo 1732 del
Código Civil dispone:
«Artículo 1732: El mandato
se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por
concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida
del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el
mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada
conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por
resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o
posteriormente a instancia del tutor».
El párrafo segundo dispone la excepción a la regla general de extinción del mandato
por causa de la incapacitación sobrevenida del mandante, excepción que responde
al fundamento de la propia voluntad del mandante expresada en el momento de
otorgar el mandato, es decir, cuando aún no es incapaz.
La Ley 1/2009, de 25 de marzo (BOE 73, de 26 de marzo de 2009) de
reforma de la Ley 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil ha añadido a esta
disposición un nuevo art. 46 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 46 ter: En
todo caso el notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare
inscrito el nacimiento del poderdante las escrituras de mandato o de otra
relación o situación jurídica de la que se derivara la atribución de
apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del
poderdante».
Esta nueva regulación de la Ley del Registro Civil permite la
inscripción de los poderes preventivos a pesar de la exclusión de la
inscripción de los poderes voluntarios que establece el art. 284.3 del Reglamento
del Registro Civil que dice:
«Artículo 284: No estarán sujetos a inscripción:
1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin
perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la
inscripción de Administradores nombrados para los menores.
2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su
patrimonio en liquidación.
3.º Los apoderamientos voluntarios».
Por tanto, en la inscripción de los poderes preventivos deberán
constar las mismas menciones de identidad que se requieren para la indicación
del tutor y que se han hecho referencia en el art. 12 del Reglamento del
Registro Civil antes transcrito.
La ley impone al notario la obligación de notificar el apoderamiento
al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del poderdante. Por
tanto, si se va a incluir esta cláusula
se debe solicitar la información del Registro Civil del nacimiento del
poderdante.
El modelo de cláusula podría ser el siguiente:
«La parte poderdante dispone
expresamente que las facultades concedidas en virtud del presente poder
continuarán vigentes incluso en el supuesto de incapacidad sobrevenida de la
parte poderdante y a este efecto consiente que el Notario autorizante notifique
el presente otorgamiento al Registro Civil de *, tomo *, página *, donde consta
inscrito el nacimiento de la parte poderdante».