martes, 30 de julio de 2013

28. Tutela: designación en testamento por los padres y poderes preventivos.

30 de julio de 2013

La consulta de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 31 de mayo de 2006 y la resolución de fecha 19 de junio de 2006 (6ª) establecen la manera de proceder a la inscripción de la autotutela y de los poderes preventivos como consecuencia de la regulación contenida en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

1. Autotutela y designación preventiva de tutor de menores
Respecto de la autotutela el art. 223 del Código civil dispone:
«Artículo 223: Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo».

La autotutela supone un nombramiento preventivo de tutor a que se refiere el párrafo segundo del art. 223 que tiene las siguientes características:
1) La solicitud de la inscripción en el Registro Civil se realiza mediante actuación de oficio del notario autorizante que remitirá al Registro Civil copia autorizada de la escritura.
2) El asiento registral procedente es el de «indicación».
3) La designación de tutor de los menores es una manifestación unilateral de los padres que no necesita ser aceptada por el tutor designado, pero sí debe ser realizada por ambos progenitores en caso de titularidad conjunta de la patria potestad.
4) Las circunstancias de identidad del tutor designado que deben constar en el asiento y ser comunicadas por el notario serán por analogía las menciones de identidad que señala el artículo 12 del Reglamento del Registro Civil que dice:
«Artículo 12: Las menciones de identidad, consisten, a ser posible, en los nombres y apellidos, nombre de los padres, número del documento nacional de identidad, naturaleza, edad, estado, domicilio y nacionalidad».
5) El título notarial que se debe presentar en el Registro Civil debe ser una copia autorizada, total o parcial, respecto de los extremos relativos a la designación de la persona de tutor.
6) En la escritura deberá constar la referencia del Registro Civil, tomo y folio en que conste inscrito el nacimiento del interesado donde se deba inscribir la autotutela, los cuales se obtendrán de certificación registral o del libro de familia.

2. Poderes preventivos
En lo que se refiere a los poderes preventivos el artículo 1732 del Código Civil dispone:
«Artículo 1732: El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor».

El párrafo segundo dispone la excepción  a la regla general de extinción del mandato por causa de la incapacitación sobrevenida del mandante, excepción que responde al fundamento de la propia voluntad del mandante expresada en el momento de otorgar el mandato, es decir, cuando aún no es incapaz.
La Ley 1/2009, de 25 de marzo (BOE 73, de 26 de marzo de 2009) de reforma de la Ley 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil ha añadido a esta disposición un nuevo art. 46 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 46 ter: En todo caso el notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare inscrito el nacimiento del poderdante las escrituras de mandato o de otra relación o situación jurídica de la que se derivara la atribución de apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante».
Esta nueva regulación de la Ley del Registro Civil permite la inscripción de los poderes preventivos a pesar de la exclusión de la inscripción de los poderes voluntarios que establece el art. 284.3 del Reglamento del Registro Civil que dice:
«Artículo 284: No estarán sujetos a inscripción:
1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores.
2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación.
3.º Los apoderamientos voluntarios».
Por tanto, en la inscripción de los poderes preventivos deberán constar las mismas menciones de identidad que se requieren para la indicación del tutor y que se han hecho referencia en el art. 12 del Reglamento del Registro Civil antes transcrito.
La ley impone al notario la obligación de notificar el apoderamiento al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del poderdante. Por tanto, si se va a incluir esta cláusula  se debe solicitar la información del Registro Civil del nacimiento del poderdante.
El modelo de cláusula podría ser el siguiente:
   «La parte poderdante dispone expresamente que las facultades concedidas en virtud del presente poder continuarán vigentes incluso en el supuesto de incapacidad sobrevenida de la parte poderdante y a este efecto consiente que el Notario autorizante notifique el presente otorgamiento al Registro Civil de *, tomo *, página *, donde consta inscrito el nacimiento de la parte poderdante».