La resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de fecha 6 de mayo de 2013,
resuelve la consulta planteada sobre la manera de acreditar el domicilio del
causante en las actas de declaración de herederos legales para determinar la
competencia territorial del notario autorizante.
1. Domicilio del causante
El art.
209 bis.1 del Reglamento Notarial establece:
«En la
tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil se observarán las siguientes reglas:
1.ª Será
Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la
población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España. A tal
efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros
medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante.
De no
haber tenido nunca domicilio en España, será competente el Notario correspondiente
al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, al lugar
donde estuviere parte considerable de los bienes o de las cuentas bancarias».
La determinación de la competencia notarial exige la previa
determinación del domicilio del causante. A estos efectos, según la doctrina,
se entiende por domicilio del causante la residencia real, habitual y efectiva
del mismo. Para la determinación y prueba de la residencia habitual del
causante cabe utilizar cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
2. Domicilio preferente
Conforme al mismo Reglamento Notarial la prueba preferente del
domicilio del causante es el señalado en el Documento Nacional de Identidad del
difunto. Si el domicilio consignado en dicho documento coincide con el real,
según el requirente, será prueba bastante.
Solamente en los casos en los que quede acreditado que el domicilio
del causante es diferente del señalado en el DNI o en los que no se disponga
del DNI del causante, se debe acudir a otros medios de prueba. Pero en estos
supuestos debe acreditarse el domicilio por medios de prueba fundados sin que
el notario pueda admitir la simple manifestación genérica de los testigos.
3. Otros medios de prueba
Como medios supletorios para acreditar el domicilio del causante se
pueden utilizar por orden de preferencia los siguientes:
a) Resolución judicial de jurisdicción voluntaria dictada con relación
al fallecimiento del causante. Así sucedería en el supuesto de adveración de un
testamento ológrafo parcial o una declaración judicial de fallecimiento en las
que se hubiera determinado judicialmente el domicilio del causante.
b) Certificado de empadronamiento. El certificado del Padrón municipal
donde consta el domicilio real del causante hace prueba del domicilio habitual
y tiene efectos de documento público.
c) Certificado de defunción. El domicilio que conste como declaración
de la persona obligada en la inscripción de defunción del causante.
d) Certificado de la
residencia. El informe del director de la residencia donde
residía el difunto en el que conste la residencia efectiva y habitual del
causante desde una fecha determinada hasta el día de su fallecimiento.
e) Declaración de los testigos. Los testigos deberán manifestar que
les consta por ciencia cierta y directa el domicilio del causante, bien porque
lo visitaron en dicho domicilio, le enviaban documentación o por su relación
personal con el difunto. Pero este medio de prueba contradictorio con el
consignado en el Documento de Identidad debe ser fundado.
En cualquiera de estos supuestos, el notario deberá realizar una
valoración de la prueba integral y de
conjunto, pronunciándose según las reglas de la lógica humana sobre el último
domicilio del causante. Y siempre en base a la consideración de que se pretende
averiguar la verdad material sobre el domicilio real y habitual del causante
que determinará la competencia territorial del notario autorizante del acta.