miércoles, 11 de abril de 2012

22. Solicitud de copia de poder: revocación


29 de marzo de 2012

RESUMEN

-   La tenencia o posesión material de la copia autorizada del poder por parte del apoderado es la garantía real de la vigencia del mismo.
-  La no tenencia o ausencia del instrumento material del apoderamiento genera la presunción de revocación del poder.
-  El notario debe extremar las advertencias y cautelas documentales cuando no se le exhibe el poder de representación suspendiendo la eficacia de la escritura y alertando debidamente de los posibles efectos subsiguientes.

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1.  Resolución DGRN de 28 de noviembre de 2011
El supuesto de hecho de la resolución es el siguiente: A comparece en el notario en 1997 y otorga un poder a B para que pueda vender una vivienda de su propiedad, pero no le entrega la copia autorizada de dicho poder sino que le entrega una copia simple. Entre las facultades concedidas en el poder no figura la de poder solicitar copia del poder por el propio apoderado.
En el año 2010, B acude al notario solicitando una copia autorizada de dicho poder alegando que la necesita para vender la vivienda en cuestión.
El notario deniega la copia autorizada al apoderado y la JD y la DG confirman tal denegación porque con independencia de las razones por las cuales no se le entregó la copia autorizada del poder en el momento de su autorización, el ordenamiento jurídico genera una presunción de revocación en defensa tanto del poderdante como de los terceros que impide la obtención de una nueva copia autorizada por el apoderado.

2. Resolución DGRN de 9 de diciembre de 2011
Supuesto de hecho: el apoderado B acude a un notario y otorga la venta de una vivienda para la que alega que tiene poder de venta, pero no lo acredita. Con posterioridad acude al notario autorizante del poder y le solicita copia de dicho poder alegando que lo necesita para poder inscribir la escritura de venta ya otorgada con anterioridad.
El notario autorizante del poder explica que la poderdante otorgó la escritura de poder y el mismo día revocó dicho poder sin entregar en ningún momento copia autorizada del poder al apoderado.

3. Resolución DGRN de 13 de diciembre de 2011
Supuesto de hecho: C compra una vivienda de A, estando representado verbalmente el propietario por B. Se otorga la escritura con las debidas advertencias y la falta de acreditación de la representación alegada. Acto seguido, el comprador C acude al notario autorizante del poder para pedirle una copia autorizada de dicho poder a los solos efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Con carácter previo, el poderdante A otorgó el referido poder a B y en el mismo día revocó el poder conferido, aunque no se lo notificó a B ni tampoco le entregó en ningún momento copia autorizada del poder.
El notario deniega la copia del poder porque le consta que se encuentra revocado y no ha podido ser acreditado ante el notario que autorizó la escritura de compraventa de la vivienda. La JD y la DG confirman la denegación de copia porque aunque el art. 224 RN concede el derecho a copia a determinadas personas, dicho sistema sólo puede operar en cuanto resulte compatible con el sistema de ejercicio y revocación de los poderes.
Al faltar la exhibición de la copia del poder al Notario, no resulta justificado que el comprador adquiera de quien realmente era apoderado por lo que no adquirió válidamente puesto que el ordenamiento en tales supuestos genera una presunción de revocación del poder.

4. Conclusión
De los anteriores supuestos se puede concluir que la tenencia material y exhibición del instrumento de poder genera la presunción de vigencia del mismo; mientras que la no tenencia o ausencia del instrumento material del apoderamiento genera la presunción de revocación del poder.
El notario debe extremar las advertencias y cautelas documentales cuando no se le exhibe el poder de representación suspendiendo la eficacia de la escritura y alertando debidamente de los posibles efectos subsiguientes.
La tenencia o posesión material de la copia autorizada del poder por parte del apoderado es la garantía real de la vigencia del mismo ante la ausencia de cualquier otro archivo o registro de vigencia o revocación de poderes.