La doctrina de la Dirección General
de los Registros y del Notariado durante los años 2009, 2010 y 2011 en materia
de derecho a copia de instrumentos públicos se puede resumir en los siguientes
apartados:
1.
Copia de testamento
Heredero:
no basta la simple manifestación de la cualidad de heredero para tener derecho
a copia de escrituras en las que estuviera interesado el causante, sino que es
necesario acreditar dicha condición (22.07.2011).
Acreedor
del causante: el acreedor del causante, por el simple hecho de serlo, no
tiene derecho a copia de su testamento con el fin de averiguar la identidad del
heredero (02.06.2011).
Comunidad
de propietarios: el presidente de la comunidad de propietarios no tiene
derecho a copia del testamento de un vecino para reclamar cuotas atrasadas a
los herederos (02.11.2010).
Parientes:
no tienen derecho a copia del testamento todos los herederos abintestato, sino
solamente los llamados a heredar por nulidad del testamento (17.06.2010).
Tienen derecho a copia del testamento todos los mencionados en el art. 226 RN
(15.07.2011). Debe acreditarse la relación de parentesco con la causante
(10.10.2011).
Hacienda:
el notario tiene obligación de suministrar información de naturaleza tributaria
a la Administración (30.11.2011).
Apoderado:
el poder para intervenir en herencias faculta para pedir copia del testamento
(01.12.2011).
2.
Solicitud
Teléfono:
la copia de una escritura no se puede solicitar por teléfono porque no se
acredita la identidad del solicitante (17.08.2010), (17.12.2010).
Burofax:
la solicitud por burofax no es admisible (30.12.2009).
Carta:
la solicitud por carta debe tener la firma legitimada para acreditar la
personalidad del solicitantes (26.08.2011).
Poder
para pleitos: el apoderado para pleitos no tiene poder para solicitar copia
de una escritura (02.12.2011).
3.
Socios de una sociedad mercantil
Documentos
de la sociedad: el socio no tiene derecho a copia de los documentos
otorgados por la sociedad con terceros, sino que debe pedirlos a los
administradores en la Junta correspondiente (18.11.2009), (27.10.2010). Sin
embargo, sí tiene derecho a copia el administrador de la sociedad, pero debe
acreditar su cargo (04.03.2011). Si el solicitante es un consejero ya cesado en
el cargo no tiene derecho a copia (17.12.2009).
Acuerdos
sociales: los socios tienen derecho a copia de los acuerdos sociales y, por
tanto, también tienen derecho a copia de los mismos sus herederos o albaceas (02.03.2011),
(10.03.2011).
Constitución
social: los socios tienen derecho a copia de las escrituras de constitución
o modificación de la sociedad, pero no de los contratos celebrados por la
sociedad con terceros (26.10.2009), (17.11.2009), (27.04.2010).
Transmisión
de acciones: un socio no tiene derecho a copia de la escritura de
transmisión de acciones de una sociedad (10.05.2011).
4.
Supuestos de copropiedad
Copropietario:
el copropietario de un bien tiene derecho a copia de las actas relativas a
dicho bien, salvo las que puedan afectar a defensa de la intimidad del
otorgante (28.10.2010).
Propiedad
horizontal: el propietario de una vivienda tiene derecho a copia de la escritura de división horizontal del
inmueble (03.03.2011).
Propietario:
el propietario del edificio donde ha levantado un acta el inquilino no tiene
derecho a copia del acta (18.10.2011). El propietario del edificio colindante
no tiene derecho a copia (21.12.2011).
5.
Investigación del protocolo
Estado
físico: el estado defectuoso del protocolo no es causa suficiente para
denegar una copia solicitada si se tiene interés legítimo (25.08.2010).
Determinación:
la solicitud de copia debe concretar la fecha de la escritura, el notario no
está obligado a investigar el protocolo (07.03.2011), (12.11.2009),
(22.11.2011), (14.12.2011).
Antecedentes
familiares: la investigación de antecedentes familiares no es interés
legítimo para solicitar copias (13.07.2011).
6.
Actas de remisión de carta
Destinatario:
el destinatario de una carta remitida por conducto notarial tiene derecho a
copia de la total acta de remisión de la carta (24.05.2011).
Parientes:
el hijo de la remitente de la carta no tiene derecho a copia del acta de
remisión de carta, prevalece el derecho de intimidad (19.10.2011).
7.
Derecho a copia
Interés
legítimo: no tiene derecho a copia de una escritura quien no es parte de la
misma ni tiene derecho alguno en el contrato (09.04.2010).
Definición
de interés legítimo: se aprecia por el notario (18.06.2010). El interés
legítimo debe tener la entidad suficiente para hacer claudicar el secreto de
protocolo (04.10.2011).
Apoderado:
el apoderado no tiene interés legítimo para solicitar copia de su poder salvo
autorización expresa (04.10.2011), (28.11.2011), (09.12.2011), (13.12.2011).
Exhibición
de matriz: quien tiene derecho a copia tiene derecho al examen de la matriz
(17.10.2011), (07.12.2011).
Identidad
de finca: la alegación de identidad de la misma finca no concede derecho a
copia de una escritura anterior (14.11.2011), (23.11.2011).
8.
Carácter ejecutivo
Orden:
el carácter ejecutivo no tiene que coincidir con la primera copia de la escritura. Cada
interesado tiene derecho a su primera copia (23.06.2010).