RESUMEN:
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La rebaja adicional del
5% establecida por Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo se debe realizar sobre
la cantidad resultante de honorarios después de aplicar las rebajas anteriores
y no con carácter acumulativo.
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La copia electrónica que
se expida debe ser minutada como una copia autorizada en soporte papel pues
tiene el mismo valor y efectos jurídicos.
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Los honorarios por la
realización de gestiones no se rigen por el Arancel notarial sino por lo
libremente acordado por las partes, correspondiendo su revisión a los
Tribunales de Justicia ordinarios.
1. Rebaja adicional del 5%
La resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 14 de abril de 2011, resuelve que la aplicación arancelaria de la
rebaja adicional del 5% establecida en la Disposición adicional
octava del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo se debe realizar sobre la
cantidad resultante de honorarios después de aplicar las rebajas anteriores y
no con carácter acumulativo.
Así por ejemplo, si se tratara de
una compraventa de vivienda que ya tuviera una rebaja previa del 25%, primero
se debe aplicar la rebaja del 25% sobre los derechos de matriz del nº 2
correspondientes y sobre la cantidad resultante aplicar de nuevo la rebaja del
5%.
Suponiendo que los derechos de
matriz fueran 100,00 € la rebaja inicial
del 25% da un resultado de 75,00 € y
sobre éste la rebaja del 5% da un resultado de 71,25 € . No es correcto
acumular ambas rebajas y aplicar una rebaja total del 30%. Por tanto, la rebaja
final será del 28,75% y no del 30%.
2. Copias autorizadas electrónicas
La copia electrónica que se expida
puede ser minutada puesto que es una copia autorizada con el mismo valor y
efectos jurídicos que la copia autorizada en soporte de papel. Se debe minutar
por el nº 4 del Arancel en función de los folios (virtuales) de extensión de la
copia. No se deberá minutar como suplidos el timbre del papel puesto que no
lleva.
La presentación telemática de las
escrituras en el Registro de la
Propiedad no puede ser rechazada por una sola de las partes
contractuales y para el Notario resulta una obligación reglamentaria. El cobro
arancelario de la copia no es un sobrecoste para el particular. Tal sobrecoste
sería si se pretendiera cobrar una cantidad añadida por el empleo de
determinados recursos tecnológicos.
3. Honorarios por gestiones
La obtención de certificaciones
catastrales es una actuación de gestión relacionada con la escritura que el
notario puede desarrollar pero que no pertenece a su faceta de funcionario
público, sino a la de profesional del derecho. Los honorarios por dicha
actuación no se rigen por el Arancel notarial sino por lo libremente acordado
por las partes, correspondiendo su revisión a los Tribunales de Justicia
ordinarios.
En el supuesto de hecho se había
cobrado la cantidad de 30,00 € por la obtención de la certificación catastral
de una finca.