lunes, 12 de diciembre de 2011

19. Arancel, Rebaja 5%, Copias electrónicas, Gestión Cédula


RESUMEN:
·        La rebaja adicional del 5% establecida por Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo se debe realizar sobre la cantidad resultante de honorarios después de aplicar las rebajas anteriores y no con carácter acumulativo.
·        La copia electrónica que se expida debe ser minutada como una copia autorizada en soporte papel pues tiene el mismo valor y efectos jurídicos.
·        Los honorarios por la realización de gestiones no se rigen por el Arancel notarial sino por lo libremente acordado por las partes, correspondiendo su revisión a los Tribunales de Justicia ordinarios.


1. Rebaja adicional del 5%
            La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de fecha  14 de abril de 2011,  resuelve que la aplicación arancelaria de la rebaja adicional del 5% establecida en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo se debe realizar sobre la cantidad resultante de honorarios después de aplicar las rebajas anteriores y no con carácter acumulativo.
            Así por ejemplo, si se tratara de una compraventa de vivienda que ya tuviera una rebaja previa del 25%, primero se debe aplicar la rebaja del 25% sobre los derechos de matriz del nº 2 correspondientes y sobre la cantidad resultante aplicar de nuevo la rebaja del 5%.
            Suponiendo que los derechos de matriz fueran 100,00 €  la rebaja inicial del 25% da un resultado de 75,00 €  y sobre éste la rebaja del 5% da un resultado de 71,25 € . No es correcto acumular ambas rebajas y aplicar una rebaja total del 30%. Por tanto, la rebaja final será del 28,75% y no del 30%.

2. Copias autorizadas electrónicas
            La copia electrónica que se expida puede ser minutada puesto que es una copia autorizada con el mismo valor y efectos jurídicos que la copia autorizada en soporte de papel. Se debe minutar por el nº 4 del Arancel en función de los folios (virtuales) de extensión de la copia. No se deberá minutar como suplidos el timbre del papel puesto que no lleva.
            La presentación telemática de las escrituras en el Registro de la Propiedad no puede ser rechazada por una sola de las partes contractuales y para el Notario resulta una obligación reglamentaria. El cobro arancelario de la copia no es un sobrecoste para el particular. Tal sobrecoste sería si se pretendiera cobrar una cantidad añadida por el empleo de determinados recursos tecnológicos.

3. Honorarios por gestiones
            La obtención de certificaciones catastrales es una actuación de gestión relacionada con la escritura que el notario puede desarrollar pero que no pertenece a su faceta de funcionario público, sino a la de profesional del derecho. Los honorarios por dicha actuación no se rigen por el Arancel notarial sino por lo libremente acordado por las partes, correspondiendo su revisión a los Tribunales de Justicia ordinarios.
            En el supuesto de hecho se había cobrado la cantidad de 30,00 € por la obtención de la certificación catastral de una finca.