Asunto: NOT: ACTA DE JUNTA GENERAL: CALIFICACIÓN NOTARIAL (Comentario Resolución Sistema Notarial 30.01.2008)
Materias: Actas, Junta General
Fecha: 15 de mayo de 2008
1. Supuesto de hecho
Por los administradores de una S.L. se requiere al notario para que se constituya en la reunión de la Junta General de la sociedad y levante acta notarial de la misma conforme a las disposiciones legales.
Con posterioridad se presenta recurso de queja por los socios mayoritarios alegando dos motivos: 1) que el notario, en el acto de la junta, no recogió en acta las manifestaciones de un socio, después de haber sido requerido expresamente para ello; y 2) que el notario se negó a recoger en el acta de la junta el acuerdo de la mayoría del capital social en lo relativo a los efectos retroactivos de la autorización concedida a los administradores, alegando el notario que la junta no puede acordar tales efectos retroactivos por no figurar literalmente este extremo en el orden del día de la convocatoria.
A tales hechos el notario contesta que es falso que le requirieran para recoger unas manifestaciones en el acta, por lo que no reconoce la queja alegada en primer lugar. Ante esto la DGRN señala que prevalecen las presunciones de validez, integridad y exactitud de que está investida la autorización notarial.
Respecto del segundo motivo de queja el notario contesta que no es lícito aprobar en la junta un acuerdo distinto del anunciado en el orden del día de la convocatoria. La DGRN estima que aunque el notario siempre debe calificar la legalidad de los actos y contratos en que interviene, tanto para actuar como para denegar su actuación, también es cierto que el notario debe cumplir con todo el ordenamiento jurídico. En este punto, debe cumplir con lo dispuesto en el art. 102.3 del Reglamento del Registro Mercantil cuando dispone que En ningún caso el Notario calificará la legalidad de los hechos consignados en el instrumento. Por lo que en el caso concreto denunciado estima que el notario ha infringido la ley.
2. Consecuencias prácticas
La cuestión central de esta resolución se refiere a la parcialidad o no del notario que en el ejercicio de su función pública califica la legalidad de un acuerdo social y se niega a recogerlo en el acta notarial de la junta.
Parece que el notario actúa de buena fe y cree cumplir la legalidad al calificar su actuación como presupuesto necesario de la autorización notarial. Pero todo indica que el notario se ha excedido en sus funciones. El ordenamiento jurídico y, en concreto, el notarial dispone que la función notarial es una función pública que se ejerce conforme a la ley, no caprichosa o arbitrariamente según el parecer del notario. Esta calificación notarial se realiza por el notario con carácter previo a la actuación notarial que se requiere o solicita y actúa como presupuesto no solamente de esta actuación, sino, también, en su caso, de la obligada denegación de funciones si fuera contraria a la ley la actuación notarial demandada.
Ahora bien, el notario no es el juzgador de un conflicto entre las partes, ni tiene competencias atribuidas para dirimir las cuestiones suscitadas entre las partes que no se resuelvan dentro del ámbito del acuerdo de voluntades. Deslindar el ámbito de la calificación notarial y cumplir con la abstención de calificación que demanda el art. 102.3 del RRM es una cuestión difícil. En la duda el notario debería actuar haciendo constar las advertencias que estime oportuno, pero no impedir el ejercicio de los derechos de los particulares ni significarse parcialmente a favor de alguna de las partes interesadas.
Quizá pueda servir como criterio de actuación la diferencia entre los requisitos formales o extrínsecos y los requisitos sustanciales o internos del acto jurídico. El notario puede y debe calificar la legalidad en el cumplimiento de los requisitos formales del requerimiento y que su actuación se ajusta a lo señalado en la ley. Pero no debe enjuiciar el caso. El ordenamiento no pide al notario que resuelva el caso planteado ni que atribuya derechos a cada una de las partes. Calificar la legalidad sí, enjuiciar no.
Felipe Pou Ampuero