jueves, 6 de marzo de 2008

07. Poderes electorales

Fecha: 5 de marzo de 2008


Con el fin de facilitar la redacción y autorización de las escrituras de poder para solicitar el voto por correo se proponen unas cuestiones de práctica notarial.

1. Certificado médico



El artículo 8 del Anexo Cuarto del Reglamento Notarial regula la redacción de las autorizaciones para solicitar la certificación de inclusión en el censo electoral y para recibir, en su caso, la documentación para el voto por correo en los supuestos de incapacidad o enfermedad que impida la formulación personal. Este precepto dispone que dichas autorizaciones se instrumentarán en escritura pública de poder y dispone que el Notario exigirá al poderdante la presentación de la certificación médica acreditativa de la enfermedad o de la incapacidad que le impida la formulación personal del voto por correo la cual incorporará a la escritura de poder.


Dicho certificado médico incorporado a la escritura matriz para su posterior traslado a las copias autorizadas de la misma a que se refiere el art. 72 c) de la L.O. 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General puede extenderse de las siguientes formas:


a) Certificado médico oficial y gratuito expedido en el impreso editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que pueden solicitar de los respectivos Colegios Médicos tanto los médicos como los poderdantes interesados.
b) Certificado médico extendido en papel común, pero firmado y sellado por el médico que lo expide, haciendo constar en el mismo su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha y los extremos relativos a la enfermedad o incapacidad del elector que solicita el certificado. La Instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) de 26 de abril de 1993 reconoce la validez y eficacia del mismo, y ha sido confirmado por el Acuerdo de la Sesión de la JEC de fecha 13de mayo de 2003.
c) Certificado médico emitido en el impreso ordinario no gratuito para todos los fines generales.

Como otras características a tener en cuentas habrá que observar:
· El certificado médico se incorpora siempre a la escritura matriz.
· Debe estar debidamente firmado y sellado.
· Debe hacer referencia expresa a la causa de incapacidad o enfermedad que impide la formulación personal del voto por correo.
· Conforme a la Circular 1/2005, de 3 de febrero del C.N. Pamplona debe contener la aseveración del médico relativa a la capacidad del poderdante.

2. Papel de los Colegios Notariales

Las actuaciones notariales relacionadas con la emisión del voto por correo son gratuitas. Las escrituras de poder por solicitar el voto por correo se otorgarán en papel de los Colegios Notariales tanto la escritura matriz, como las copias que se expidan (art. 118.1 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General y art. 2 RD 557/1993, de 16 de abril).


3. Copias

El apoderado tendrá derecho a obtener las copias necesarias para el cumplimiento de los trámites necesarios, por lo que podrá solicitar varias, aunque lo normal es expedir una sola copia autorizada.


4. Carpeta

Debido a la finalidad y eficacia del poder electoral no parece oportuno entregar la copia autorizada con carpeta exterior de protección. En todo caso, queda a la discrecionalidad del Notario la actuación concreta en este aspecto.


5. Sellos y timbres

Por razón de la gratuidad antes referida los poderes electorales no deben ser reintegrados con ningún tipo de sello de seguridad, ni de timbres móviles de pago de tasas o impuestos, ni con otros sellos que no sea el propio de la Notaría que siempre acompañará al signo, firma y rúbrica del Notario.


BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

1. Instrucción de 26 de abril de 1993 de la Junta Electoral Central.
2. Consulta de 13 de mayo de 2003 de la Junta Electoral Central.
3. Página web www.juntaelectoralcentral.es
4. Página web www.notariosyregistradores.com/cortos/96-votoporcorreo.htm
5. José Escarpín Ipiens, Comentario al Anexo IV del Reglamento Notarial, en Nueva Legislación Notarial Comentada, Tomo I, Colegio Notarial de Madrid, Madrid, 2007, p. 951 y ss.

Felipe Pou Ampuero